Los profesionales que trabajamos en sectores relacionados con las comunidades de vecinos, sabemos que en muchas ocasiones surgen conflictos y malentendidos a la hora de decidir a quién le corresponde hacerse cargo de una avería.
La Ley de Arrendamientos Urbanos recoge las obligaciones al respecto de quién debe hacerse cargo de los gastos ocasionados en caso de una avería doméstica. En concreto en el artículo 21, en el apartado de “Conservación de la vivienda”, se especifica que es el arrendador el que está obligado por ley a realizar, sin que tenga que elevar el precio del alquiler, las reparaciones necesarias para conservar el hogar en las condiciones de habitabilidad necesarias para que se pueda vivir en el inmueble con una cierta calidad y confort, salvo en el caso de que la avería o deterioro se deba a causas imputables al arrendatario, tal y como consta a su vez en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
En resumen, puede concluirse que el inquilino debe hacerse cargo de los costes de las reparaciones por daños que él o sus invitados hayan ocasionado, también hay jurisprudencia sobre que si las reparaciones son pequeñas, considerándose pequeña, que el precio de su reparación sea inferior a los 150 euros, lo debe abonar el inquilino, así como mantenimientos domésticos de uso cotidiano, como cambiar una bombilla o arreglar la cadena del baño.
El casero debe pagar las averías que no sean culpa del inquilino y que cuesten más de 150 euros, si bien, esto se puede negociar.
Y el casero o arrendador no debe subir el precio del alquiler a su alquilado/a porque tenga que hacerle reparaciones, el arrendador está obligado a realizarlas sin que suponga un sobrecoste al arrendatario o inquilino, ya que es obligación del propietario del inmueble tenerlo en unas condiciones adecuadas de conservación y habitabilidad, salvo que los desperfectos se deban a un mal uso por parte del inquilino.
¿Y en cuanto a obras que quiera realizar el inquilino? Pues está permitido que haga reparaciones urgentes que eviten daños mayores o grandes incomodidades. Y exigir posteriormente al casero que le sean abonadas, pero debe comunicárselo a dicho casero antes de llevarlas a cabo. A la inversa, si es el propietario el que quiere hacer obras, y tienen que ser inminentes o anteriores a la finalización del contrato, el inquilino tendrá que soportar esta situación, pero en el caso de que las obras le priven de poder usar parte o el total de la vivienda y esta situación durara más de 20 días, el precio del alquiler debe disminuirse proporcionalmente.
En cualquier caso, seas un profesional relacionado con las comunidades de vecinos, seas un inquilino o un propietario, cuenta siempre con profesionales en mantenimiento de sistemas de climatización, mantenimiento de calefacción, mantenimiento de agua caliente sanitaria, mantenimiento de calderas ¡y mucho más!