¿Cada cuánto tiempo hay que revisar las instalaciones de gas, calefacción, calderas, etc?

Hoy queremos plantearos esta pregunta porque creemos que es importante tener claro los periodos de tiempo entre una revisión y otra dependiendo del tipo de instalación que sea. Además, haciendo estas revisiones periódicas evitaremos males mayores como averías por ejemplo. Aunque esta pueda parecer una pregunta fácil de responder, ya que la mayoría disponemos en nuestras casas de una instalación de gas, calefacción, calderas, calentadores, climatización, etc. no lo es, o al menos para los consumidores. Que la gente no lo tenga muy claro puede deberse por ejemplo a las diferentes normativas, reglamentos, y disposiciones estatales y autonómicas, que regulan todo lo relativo al gas, la calefacción y climatización y  que provocan confusión y desinformación en las personas.

Y es que, son diferentes las operaciones que se deben realizar en instalaciones y aparatos o equipos, diferentes los agentes que intervienen, diferentes los plazos, diferente la normativa que lo regula etc. En definitiva un escenario poco claro  que se presta a confusión y desconocimiento, y que como resultado obtenemos que muchas instalaciones y equipos no estén inspeccionados, revisados o mantenidos, con el consiguiente peligro y despilfarro de energía y dinero para los usuarios y consumidores.

Porque lo mejor es que te faciliten las operaciones que deben realizarse en instalaciones y aparatos, al igual que los plazos de tiempo en los que deben realizarse. Por este motivo vamos a hacer un resumen en el que veremos las operaciones que deben ejecutarse, los plazos y los agentes que están habilitados para poder hacerlas. De esta manera evitaremos confusión y actuaciones irregulares. En este resumen solo veremos lo que se refiere al ámbito doméstico, a instalaciones individuales y aparatos instalados dentro de las viviendas, excluyendo las calderas centrales o agua caliente central.

Por ejemplo, el gas canalizado debe ser inspeccionado y aunque se recomienda hacerlo anualmente, es obligatorio hacerlo una vez cada cinco años. Por otro lado, tanto caldera mural de gas, como caldera de pie de gas, ambas individuales, no requieren inspecciones ni revisiones, aunque si requieren mantenimiento y debería hacerse como mínimo una vez cada dos años en la mural y una vez al año en la de pie. En otro punto están las calderas de electricidad, carbón, biomasa y gasoil, que tampoco necesitan de inspecciones ni revisiones, aunque también necesitan el mantenimiento de calderas anual.

Por último hablaremos de los calentadores a gas que no necesitan inspección ni revisión, pero sí que necesitan mantenimiento, en el caso de que la potencia sea menor o igual a 24’4 kW será cada cinco años, y si la potencia es superior a 24’4 kW se tendrá que hacer mantenimiento cada dos años. Por último, el aparato de aire acondicionado que tampoco necesita de inspecciones ni revisiones, pero sí de mantenimiento. En este caso si la potencia es menor o igual a 12 kW se hará cada cuatro años y si la potencia es superior a 12 kW se hará cada dos años el mantenimiento.

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