Los administrados de fincas colegiados han pedido al Gobierno que aclare el marco legal respecto de la instalación de los contadores individuales de calefacción. Y es que la trasposición parcial de la Directiva de Eficiencia Energética ha generado incertidumbre en las comunidades de propietarios. Y es que el Consejo General de Colegiados de Administradores de Fincas de España considera que si se va a establecer la obligación de instalar contadores individuales en los edificios con servicios de calefacción centralizados se debe hacer ahora y así lo explicó en un comunicado.
Esto se debe a que es esta la época en la que se toman los acuerdos en las comunidades de propietarios, y hacerlo más tarde determina que la mayor parte de los edificios incumplan los plazos previstos en la directiva, dado que es necesario actuar en cada una de las viviendas afectadas y dicha intervención ha de realizarse cuando la calefacción está parada, durante la época estival. Además se señala que plantearán al próximo Gobierno los problemas que está produciendo en las comunidades de propietarios el retraso en la aprobación de la instalación del sistema de medición individual de consumo en las calefacciones centrales y la necesidad de flexibilizar los términos en los que se imponga, en su caso, esta obligación, así como el régimen sancionador aplicable.
Por otro lado, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicó un informe sobre los nuevos estatutos de los Colegios Profesionales de Administradores de Fincas en el que denuncia que se exija a los profesionales estar colegiados para realizar la actividad. Ya que, según informa la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se demanda que se elimine la exigencia indirecta de colegiación obligatoria para ejercer la profesión, mientras que se subraya que el acceso a una profesión y su ejercicio solo puede limitarse con carácter excepcional y basado en los principios de necesidad y proporcionalidad por una norma con rango de ley.
Además se hizo especial hincapié en que la situación en la que se encuentran no se da en el caso de los administradores de fincas. Y desde esta comisión consideran que está injustificado que para acceder a esta profesión se exija como requisito un título oficial universitario de grado en cuyo plan de estudios se incluyan conocimientos directamente relacionados con la administración de fincas. Para este organismo, esta medida supone una restricción no justificada en su necesidad y proporcionalidad y supone limitar la actividad a un número injustificadamente reducido de operadores.